¿Qué documentación necesito para casarme?


Para contraer matrimonio por la Iglesia se necesitarán los siguientes documentos;

- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.

- Libro de Familia

- Partidas de nacimiento. Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento.

- Partidas de bautismo. Se pide en la iglesia donde ha sido bautizado.

- Dispensas. Sólo en el caso que existan impedimentos previstos en el Derecho Canónico como por ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos o para dos personas con relación de parentesco.
Los novios tienen que preparar el expediente con el párroco donde se va a realizar la ceremonia. Si la parroquia en la que se celebrará la boda no correspondiera con la asignada a los novios por su lugar de residencia, se debería trasladar toda la documentación. Una vez celebrado el enlace, hay que ir al registro civil para inscribir el matrimonio (y obtener el Libro de Familia).

Los novios tienen que hacer un cursillo prematrimonial, de preparación al matrimonio impartido normalmente por sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas, e incluso médicos, abogados y personal especializado en temas concretos relacionados con el patrimonio y la convivencia. Este cursillo es gratuito.

Para contraer matrimonio civil, se necesitarán los siguientes documentos;

- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.

- Certificado Literal de Nacimento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)

- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.


Una vez que disponemos de toda la documentación los pasos a seguir son los siguientes:


- Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda). Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.

- Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)

- Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.

- El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.

- En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia). Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días. En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.






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